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manel344
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drecreto ley para cataluña Empty drecreto ley para cataluña

Lun Nov 21, 2011 9:08 pm


DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO LEY 2/2011, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y se establece un régimen provisional de captura en vivo y posesión de pájaros *fringíl·lids para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011. (Pág. 59293)


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DECRETO LEY

2/2011, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y se establece un régimen provisional de captura en vivo y posesión de pájaros *fringíl·lids para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011.

El Presidente
de la Generalitat de Cataluña

*Sia notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con el que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

Decreto ley

Preámbulo

En Cataluña la actividad de captura de pájaros *fringíl·lids del medio natural para su tenencia en cautividad con el fin de adiestramiento para el canto forma parte de una tradición fuertemente arraigada que se realiza entorno a sociedades *ocellaires.

Actualmente, el marco normativo aplicable a la captura de pájaros salvajes se encuentra constituido por el que establecen los tratados y la normativa internacionales, la normativa comunitaria, la legislación básica estatal y la normativa aprobada por la Generalitat de Cataluña en el marco de sus competencias.

En el ámbito de la normativa comunitaria la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece la prohibición de capturar los pájaros salvajes, pero, de acuerdo con su artículo 9, prevé que los estados miembros pueden introducir excepciones, si no hay otra solución satisfactoria, entre otros motivos, para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de una manera selectiva, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinados pájaros en pequeñas cantidades.

La normativa básica estatal vigente en la materia se encuentra recogida en la Ley 42/2007, de 23 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, establece la prohibición de capturar en vivo animales salvajes. Sin embargo, también permite un régimen de excepciones, que puede ser regulado por la legislación autonómica para especies concretas, bajo condiciones muy estrictas y en determinadas circunstancias.

El marco legal descrito y la jurisprudencia comunitaria existente sobre esto señalan claramente como requisitos esenciales para la autorización de excepciones por parte de las autoridades competentes que se justifique que no hay ninguna otra solución satisfactoria para lograr la finalidad pretensa, que las capturas son en pequeñas cantidades y que se realizan en condiciones estrictamente controladas y de forma selectiva.

La carencia de una solución alternativa satisfactoria constituye la limitación más importante para poder regular un régimen de excepciones y en este sentido la Comisión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia recaída al efecto, ha señalado que la actividad tradicional de canto que se realiza en Cataluña podría ser lograda mediante la cría y reproducción en cautividad como solución alternativa a la captura en vivo del medio natural, por lo cual ha indicado la necesidad de avanzar en esta línea.

La normativa catalana vigente que regula la captura de pájaros salvajes se encuentra contenida al Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

La regulación prevista en esta Ley contiene determinadas previsiones en relación con la posibilidad de autorizar excepciones a la prohibición de captura respecto de cuatro especies de pájaros *fringíl·lids que, por un lado, contradicen la normativa estatal y comunitaria y, de otra, no resultan ajustadas a los criterios de actuación señalados por la Comisión Europea en relación con esta cuestión. En este sentido, recientemente la dicha Comisión ha puesto en cuestión que las excepciones autorizadas en Cataluña cumplan las estrictas condiciones del artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE de acuerdo con la interpretación de la Comisión y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, el pasado 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio ambiente aprobó las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de *fringíl·lids del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves mencionada.

Visto el estado actual de la cuestión se considera que concurren razones extraordinarias y urgentes que hacen necesario proceder a una modificación inmediata del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

En primer lugar, hay que modificar el artículo 9.2 que permite el uso del muérdago para la captura de pequeñas cantidades de pájaros. Esta previsión cuestiona la normativa estatal y comunitaria, por lo cual tiene que ser suprimida para incluir en su lugar una remisión a los métodos de captura previstos a la normativa comunitaria y legislación básica estatal.

En segundo lugar, hay que modificar el artículo 34.3 relativo a las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids que pueden ser objeto de captura, puesto que este prohíbe taxativamente la captura y tenencia de hembras de estas especies. Esta prohibición tiene que quedar sin efecto, puesto que su vigencia impide implantar y regular en Cataluña la práctica de la cría en cautividad como solución satisfactoria para mantener la actividad tradicional de canto, de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea.

En la misma línea, la tercera modificación que hay que introducir es la supresión del anexo de la Ley de las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids previstas al artículo 34.3, para igualar su tratamiento con el resto de territorios en los cuales estas especies no son objeto de ningún régimen de protección especial.

La reforma de la Ley en los términos expuestos es una medida que hay que adoptar con urgencia para que la actividad *ocellaire, de reconocida tradición en Cataluña, pueda tener continuidad en el marco de una normativa específica que la haga compatible con la conservación de la biodiversidad. Por eso, la presente disposición establece que el Gobierno tendrá que adoptar esta normativa en el plazo máximo de seis meses.

Con la misma finalidad, también se constata la necesidad de autorizar de manera excepcional y transitoria un régimen de capturas para el año 2011. La medida se justifica por la situación extraordinaria en que se encuentra actualmente la actividad *ocellaire en Cataluña, a raíz de la derogación por la Orden *AAM/29/2011, de 11 de febrero, del régimen de capturas que regulaba la Orden de 21 de julio de 1999, a lo cual se añade el hecho que desde el año 2009 no se han otorgado autorizaciones excepcionales de captura. Todo esto se ve agravado también por la prohibición legal de capturar hembras. Las circunstancias descritas configuran una situación excepcional que puede afectar negativamente la actividad, si de forma inmediata no se adoptan medidas que faciliten su viabilidad en condiciones idóneas y que permitan iniciar la práctica de la cría en cautividad sin más demora. De acuerdo con esto, el régimen excepcional de capturas previsto en la presente disposición se configura como extraordinario y se autoriza sólo para el año 2011.

La concurrencia de las razones expuestas justifica la necesidad extraordinaria y urgente de este Decreto ley, de acuerdo con el que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo esto, en uso de la autorización concedida al artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril

1.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En cuanto a los pájaros, los métodos de captura son los previstos a la normativa comunitaria y legislación básica estatal. En cuanto a los roedores, excepcionalmente, se pueden utilizar sustancias *enganxoses para el control de plagas si por cuestiones sanitarias, de seguridad o de urgencia se justifica la necesidad y siempre que esta actividad no pueda afectar ninguna especie protegida ni el medio natural. Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por personal profesional, en lugares cerrados y adoptando las medidas adecuadas para evitar al máximo el sufrimiento del animal.”

1.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que pasa a tener la redacción siguiente:

“3. De acuerdo con el que se establezca por reglamento, se puede autorizar la captura en vivo, la cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de ejemplares de pinzón común (*Fringilla *coelebs), jilguero (*Carduelis *carduelis), verderón (*Carduelis *chloris) y *passerell (*Carduelis *cannabina) para actividades tradicionales relacionadas con el canto, siempre que no comporten un detrimento para las poblaciones de estas especies.”

1.3 Se modifica el anexo:

“Supresión del anexo de las especies: pinzón común (*Fringilla *coelebs), jilguero (*Carduelis *carduelis), verderón (*Carduelis *chloris) y *passerell (*Carduelis *cannabina).”

Artículo 2

Régimen de capturas de pájaros *fringíl·lids que se autoriza excepcionalmente para el año 2011

2.1 Se establece el siguiente número máximo de capturas de pájaros *fringíl·lids para el año 2011:

Pinzón común (*Fringilla *coelebs): 46.885 ejemplares.

Jilguero (*Carduelis *carduelis): 6.504 ejemplares.

Verderón (*Carduelis *chloris): 3.490 ejemplares.

*Passerell (*Carduelis *cannabina): 3.367 ejemplares.

2.2 Las personas interesadas podrán dirigir sus solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la Federación Catalana de Caza, a cualquier de sus suyos, la cual entregará una copia, sellada y datada, a la persona interesada.

Un golpe recibidas todas las solicitudes la Federación Catalana de Caza realizará la distribución de los ejemplares a capturar, por cada una de las especies y por cada autorización, hasta llegar al número máximo de ejemplares mencionados anteriormente y en una proporción de 75% de machos y 25% de hembras.

La Federación Catalana de Caza, un golpe efectuados estos cálculos para cada una de las solicitudes, los hará llegar a la Dirección general del Medio Natural y Biodiversidad, para que, de acuerdo con esta propuesta, expida las oportunas autorizaciones.

Estas autorizaciones, un golpe otorgadas, serán devueltas con las correspondientes anillas, a la Federación Catalana de Caza, para su distribución entre los solicitantes.

Estas autorizaciones serán personales e intransferibles, con el fin de captura en vivo y posesión para la cría en cautividad dirigida a las actividades tradicionales de canto.

Para realizar la captura en vivo, el titular de la autorización tiene que estar en posesión de la licencia de caza tipo B y tener permiso del titular del área de caza, así como ser miembro de una sociedad *ocellaire debidamente inscrita a la Federación Catalana de Caza.

2.3 Los pájaros capturados tienen que ser anillados al medio natural por el titular de la autorización con las anillas que la Federación Catalana de Caza le haya proporcionado, siempre antes de su transporte. El titular de la autorización tendrá que formalizar las fichas de capturas según modelo normalizado, las cuales se tendrán que devolver rellenadas junto con las anillas que no se hayan utilizado a la Federación Catalana de Caza, que las hará llegar a la Dirección general del Medio Natural y Biodiversidad antes del 31 de enero de 2012. El incumplimiento de esta condición comportará la inhabilitación para obtener autorización para capturar en vivo pájaros *fringíl·lids en 2012.

2.4 El método de captura autorizado es la red abatible, que no se puede utilizar en ningún tipo de bebedero, natural o artificial ni se puede poner alimento a disposición de los pájaros, excepto de los utilizados como reclamo. Sólo se permite el uso de una red abatible por persona autorizada. La distancia entre redes abatibles de diferentes personas autorizadas tiene que ser superior a los 100 metros.

2.5 Se permite el uso de reclamos vivos, siempre que se trate de ejemplares sanos y en número máximo de cinco ejemplares por especie y red abatible en uso. En ningún caso se pueden emplear reclamos *cegats o mutilados, magnetófonos y aparatos que reproduzcan los sonidos de los pájaros. Los reclamos se tienen que mantener en correctas condiciones *higienicosanitàries.

2.6 Resto prohibido la comercialización de los ejemplares silvestres capturados.

2.7 El periodo habilidoso para la captura de los pájaros *fringíl·lids se fija en los días siguientes:

Días habilidosos: todos los jueves, sábados, domingos y festivos hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.8 El incumplimiento de las previsiones establecidas en este artículo se sanciona en conformidad con el que establece el título séptimo del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Disposición adicional

En el plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley, el departamento competente en materia de medio natural tiene que reglamentar la captura en vivo, la cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de las cuatro especies de pájaros *fringíl·lids para actividades tradicionales relacionadas con el canto, así como sus métodos de control.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 15 de noviembre de 2011

Artur Mas y *Gavarró

Presidente de la Generalitat de Cataluña

Josep Maria Peregrino y *Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

(11.319.102)

David 87
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Lun Nov 21, 2011 9:16 pm
Ostras que maravilla , esta semana voy pa la sociedad que me informen , y a capturaar.

sl2
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Mar Nov 22, 2011 6:02 pm
Me alegro mucho por todos vosotros,
David 87
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Jue Nov 24, 2011 9:25 am
Buenos días , compañeros , para la semana que viene ya tendré la federativa y licencia , y carnet de socio , pues bien si hay alguno de vosotros de Barcelona o alrededores , que quiera ir de capturas y tenga redes y coto de caza , pegarme el toque me haría mucha ilusión capturar , y como ahora dejan hasta finales de diciembre . . . Lo único esque las anillas aver cuando nos las proporcionan para poder anillar al ejemplar una vez capturado , gracias de antemano.

sl2 Razz
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Jue Nov 24, 2011 9:28 am
David 87 escribió:Buenos días , compañeros , para la semana que viene ya tendré la federativa y licencia , y carnet de socio , pues bien si hay alguno de vosotros de Barcelona o alrededores , que quiera ir de capturas y tenga redes y coto de caza , pegarme el toque me haría mucha ilusión capturar , y como ahora dejan hasta finales de diciembre . . . Lo único esque las anillas aver cuando nos las proporcionan para poder anillar al ejemplar una vez capturado , gracias de antemano.

sl2 Razz

david las anillas te las daran con la licencia...PD...creo que seras de los primeros en tenerlo todo...ya sabes las cosas de palacio van despacio jajaja...esto tardara....
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Jue Nov 24, 2011 9:32 am
Si quieres las planillas...

Plantilla Sol i Aut Fring captura 2011 15 11 2011.pdf
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Jue Nov 24, 2011 10:24 am
Que son las planillas , Manel , no carga bien el pdf . Aver si me da tiempo a cazar algún ejemplar pegador , sea de la pluma que sea , jejejejeje ,

sl2
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Piquito Colorido
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Jue Nov 24, 2011 10:30 am
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Estupendo entonces,los jilgueros de cataluña cantan el himno del barça......jajaja es broma , me alegro por ustedes
David 87
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Jue Nov 24, 2011 10:36 am
Piquito Colorido escribió:Estupendo entonces,los jilgueros de cataluña cantan el himno del barça......jajaja es broma , me alegro por ustedes
d


Última edición por David 87 el Jue Nov 24, 2011 12:35 pm, editado 1 vez
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Piquito Colorido
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Jue Nov 24, 2011 11:08 am
no se si as leido la parte en la que pongo que es broma, si no es asi vuelvelo a leer, si te mosquean los comentarios hacia el barça pues bueno no los leas, tampoco e faltado el respeto al club, ni al compañero, solo me alegro de que puedan capturar en Cataluña y disfrutar del silvestrismo, ya la polémica solo la estas armando tu David87, y como leí por aquí que no aceptan ningún tipo de polémica, no entrare en ella.

saludos y hasta pronto
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DAVID GALIPIENSO PUIG
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Jue Nov 24, 2011 12:08 pm
hola amigos soy nuebo ino entiendo mucho me gustaria descarme un buen cd para concurso sime podeis ayudar alguno olo agradeceria saludos
David 87
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Jue Nov 24, 2011 12:16 pm
Piquito Colorido escribió:no se si as leido la parte en la que pongo que es broma, si no es asi vuelvelo a leer, si te mosquean los comentarios hacia el barça pues bueno no los leas, tampoco e faltado el respeto al club, ni al compañero, solo me alegro de que puedan capturar en Cataluña y disfrutar del silvestrismo, ya la polémica solo la estas armando tu David87, y como leí por aquí que no aceptan ningún tipo de polémica, no entrare en ella.

saludos y hasta pronto

Esta bien , me encendido sin razon , un saludo
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