Pajaro Silvestre
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Conectarse
Foro en Varios Idiomas
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada
Últimos temas
AHORA ESTAMOS EN WWW.TUSILVESTRE.ESDom Nov 27, 2022 8:39 pmPedro Acero
AyudaSáb Sep 29, 2018 2:26 pmjaviera
saludos compañerosJue Mar 01, 2018 6:08 pmkurrololailo
DUDAS.........................Dom Feb 25, 2018 10:40 amgeluxo
PAREJA PARA ESTE AÑOVie Ene 12, 2018 9:06 pmyakosin
Encargo para un amigo de las islas canariasDom Dic 17, 2017 9:54 pmgeluxo
Paso las fotos ayer no pude pero hay estanJue Oct 26, 2017 8:30 pmsera
Alimentacion equilibradaJue Oct 26, 2017 8:23 pmsera

Ir abajo
fran
fran
Moderador
Pais : España
Pluma : Pechiviri
Cantidad de envíos : 5375
Fecha de inscripción : 23/02/2010
Edad : 52
Localización : Piera (Barcelona)
http://rinconcitodefran.es.tl/

Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña Empty Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña

Miér Ago 25, 2010 3:56 pm
NUCLEO ZOOLOGICO " CATALUÑA "

Regulado por la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de Núcleos Zoológicos de Catalunya)

Objetivos
Quien está obligado a registrarse
Requisitos que han de cumplir
Documentación necesaria para registrarse
Libro de registro

Objetivos
Se definen como núcleo zoológico todos aquellos centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y reproducen animales. El objetivo de establecer la obligatoriedad de este Registro es dar cumplimiento al que establece la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en el sentido de asegurar la protección y el mantenimiento en condiciones adecuadas de los animales alojados en estos centros y establecimientos.

Quien está obligado a registrarse

El Registro de Núcleos Zoológicos se estructura en cuatro secciones, dependiendo del tipo de animales que se alojan en estos centros y establecimientos y de las actividades que se desarrollan:

Sección de núcleos zoológicos propiamente dichos: todos aquellos centros i/o establecimientos que albergan colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas, y de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de estos animales. Dentro de esta sección quedan incluidos:
Zoosafaris
Parques o jardines zoológicos
Reservas zoológicas
Circos
Colecciones zoológicas privadas
Otras agrupaciones zoológicas
Sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos: se consideran animales domésticos todos aquellos destinados a vivir en domesticidad en el hogar, excluyendo los que aporten productos o usos de renta para los humanos. Queden incluidos en esta sección:
Centros de cría
Residencias y refugios
Escuelas de adiestramiento
Centros de recogida de animales
Perreras deportivas
Centros de importación de animales
Sección de establecimientos de venta de animales. Quedan incluidos en esta sección:
Tiendas de animales
Otros establecimientos de venta
Quedan excluidos los establecimientos que alberguen équidos de forma exclusiva y los destinados a la práctica de la equitación. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su regulación.

La tenencia por un/a particular de diversas especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios se considerará colección zoológica privada y, por lo tanto, estará sometida a registro obligatorio.

Los particulares que realicen cualquier tipo de transacción de crías de animales son considerados a los efectos de esta disposición criadorse y, por lo tanto, están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.


Requisitos que han de cumplir

Los establecimientos y las actividades objeto de ser núcleos zoológicos han de cumplir, además de lo que dispone la Ley de protección de los animales, los requisitos siguientes:

1. Emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
2. Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
3. Dotación de agua potable y de desguaces que garantizan la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los otros animales.
4. Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y de los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilitzarse.
5. Las instalaciones deberán de garantizar unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales por tal de garantizar el bienestar animal.
6. Disponer de un sistema de eliminación de excrementos y orina.
7. Disponer de un sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
8. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un/a veterinario/a colegiado/a.

En todo caso, los titulares de los núcleos deberán garantizar la ausencia de perjuicios a terceros o al entorno y serán responsables del que sus animales puedan ocasionar.

Documentación necesaria para registrarse

Debe solicitarse la inscripción al Registro de Núcleos Zoológicos previamente al inicio de sus actividades.

La documentación se presentará en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Documentación que debe presentarse:

Impreso normalizado de solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos debidamente cumplimentados.
Memoria de la actividad.
Copia de la autorización ambiental, licencia ambiental, o comunicación al ayuntamiento, según corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Programa de higiene y profilaxis firmado per un/a veterinario/a colegiado/a.
Si el núcleo zoológico cumple todos los requisitos establecidos, los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda procederán a la autorización, la clasificación de la actividad y la inscripción al Registro y entregarán al interesado/a el certificado acreditativo. Los establecimientos registrados solo podrán realizar las actividades para las que han sido autorizados y registrados.

La taxa para la inscripción al Registro es de 39,45 €.

Serán causa de baja en el Registro:

El cese de la actividad.
La suspensión de la actividad durante más de 12 meses.
El incumplimiento de cualquier de los requisitos necesarios para poder ser inscritos.
Las modificaciones de la actividad que comporten ampliaciones, traslado o cambios de titularidad deberán ser comunicadas al Registro. Así mismo, se deberá comunicar tanto la suspensión como el cese de la actividad.

> Solicitud de cambio de titularidad

> Solicitud de cambio de nombre

> Solicitud de ampliación o modificación

Libro de registro

Los centros y/o establecimientos correspondientes a la sección de núcleos zoológicos, la sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos y la sección de establecimientos de venta de animales han de llevar un libro de registro que especifique para cada animal el seguiente:

Fecha de entrada y procedencia, con identificación individual de la especie o raza.
Fecha de salida y destinación. Han de constar las bajas de animales por muerte, venta o otros motivos.
julian
julian
Pais : España
Pluma : GLOSTERS
Cantidad de envíos : 854
Fecha de inscripción : 14/10/2009
Edad : 58
Localización : ALICANTE
http://aviarioglosterjuliangg.jimdo.com/

Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña Empty Re: Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña

Miér Ago 25, 2010 4:43 pm
Buena Informacion Fran.
Saludos
jilguero_mayor
jilguero_mayor
Pluma : Moises
Cantidad de envíos : 201
Fecha de inscripción : 25/07/2010
Edad : 27
Localización : Linares
http://www.actiweb.es/agapornis-linares/index.html

Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña Empty Re: Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña

Miér Ago 25, 2010 4:52 pm
gracias fran por la informacion,un saludo desde linares.
Contenido patrocinado

Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña Empty Re: Requisitos para optener el nucleo zoologico en Cataluña

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.