Pajaro Silvestre
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lopn
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty compra-venta de silvestres criados en cautividad

Lun Sep 05, 2011 5:20 pm
Quizá no me he expresado bien en el tema anterior que he colgado pero me refiero a la compra-venta de silvestres criados en cautividad y por supuesto anillados debidamente. ¿Está prohibido? Si es así no tenía ni idea pero entiendo que debe ser legal puesto que si se pueden capturar legalmente un número determinado de silvestres con las correspondientes licencias y luego puedes reproducirlos y anillarlos, por qué no puedes venderlos?. Por favor necesito que alguien me aclare esto. Gracias
pepe_es70
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

Lun Sep 05, 2011 6:32 pm
Hola compañero, la respuesta es simple. Si son SILVESTRES su compra-venta y exhibición esta prohibida, pero si son INDIGENAS criados en cautividad por un criador federado (registrados en este foro hay varios si buscas un poco) su venta o cesión es completamente licita.

Por lo tanto un pájaro silvestre es un pájaro que fue libre y por tanto capturado, estos no pueden comprarse, venderse, cederse ni exhibirse públicamente.

Parece una tontería pero si formulas tu pregunta de otra forma seria lo correcto, pero si dices que quieres comprar un silvestre automáticamente te quitaran el post en cualquier foro que cumpla las normativas.

En fin no se si te he ayudado o te he liado mas pero lo he intentado, es un tema complejo
Saludos
sera
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

Lun Sep 05, 2011 7:12 pm
Se puede decir mas alto pero no mas claro un criador nacional te lo puede ceder todo ave criado en cautividad que tengas suerte, saludos.
modest
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

Lun Sep 05, 2011 9:32 pm
¿si compras idigenas o criados en cautibidad se pueden campear sin problemas llevar a concursos etc sin tener problemas?me imajino que te dara un doqumento que lo acredite y no tener problemas con la autoridad o seprona como lo llameis vosotros.gracias compañero
pepe_es70
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

Lun Sep 05, 2011 11:30 pm
Hola modest, aunque tengas un pájaro con su correspondiente documentación y anilla cerrada, no puedes campear, exhibir o concursar si previamente no estas federado. El hecho de campear un fringílido sin estar federado acarrea una sanción administrativa y posiblemente la requisición del ave.

Por poner un ejemplo la afición de las palomas colombofilia, en este caso pasaría exactamente lo mismo, tienes que estar federado para soltar palomas, pero no para su tenencia siempre i cuando estén debidamente anilladas.

Aunque te parezca absurdo si tu estas paseando con tu jilguero (que obviamente es nacido en cautividad) por la castellana, i te paran con tu jilguero en su correspondiente jaula con su anilla cerrada y su documentación, pueden sancionarte pues la exhibición de fringílidos en público esta prohibida si no dispones de los permisos pertinentes.

Te dejo un artículo relacionado con el tema, pero aquí en Cataluña.


Captura tenencia y exhibición de pajaros fringilidos para artes tradicionales en Catalunya.

A propuesta de la dirección del medi ambient natural, y en uso de las atribuciones que me han estado conferidas.
ORDENO:
Articulo 1°
AUTORIZACION EXCEPCIONAL
De acuerdo con la normativa vigente y con carácter excepcional, las secciones de la conservación de la naturaleza pueden autorizar la captura en vivo de pajaros fringilidos para actividades tradicionales de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en este orden.
Articulo 2°
ESPECIES CAPTURABLES.
Solo se autorizara la captura en vivo de las siguientes especies:
Verderon(carduelis cloris) jilguero(carduelis carduelis) pardillo comun(acanthis cannabina) y pinzon comun(fringilla coelebs)
De estas especies solo se capturaran machos, con un máximo de 5 por especie y dia autorizado, en caso de capturar una sola especie el numero máximo permitido sera de 10 por dia autorizado.
El resto de especies seran liberadas inmediatamente, asi como las hembras de las especies autorizadas
Articulo 3°
CAPTURA, TENENCIA Y EXHIBICION PUBLICA EN CONCURSOS DE CANTO O PEGA.
3.1 Para la captura, tenencia y la participación en concursos de pajaros fringilidos, se deven cumplir las siguientes condiciones:


Disponer de la autorización nominal que prevee el articulo 1 de este orden otorgada por las secciones de conservación de la natura de acuerdo con lo que dispone el articulo 4 de esta orden.
Ser miembro de una sociedad pajaril federada en la federación catalana de caza y disponer de un certificado valido de dicha federación, donde el presidente de dicha asociación pajaril certifique la participación del miembro de la asociación en concursos oficiales de canto o pega.
Disponer de la tarjeta federativa de la federación catalana de caza.
Disponer de la correspondiente licencia de caza vigente

3.2 Para la captura en areas de caza, aparte de la documentación a que hace referencia el articulo anterior, se necesita la autorización del titular del area de caza.
3.3 La captura se puede realizar en zonas de seguridad, siempre que dispongamos del informe previo del promotor de las zonas de seguridad declaradas.
Articulo 4°
AUTORIZACION
4.1 La autorización es gratuita, nominal y valida exclusivamente para la persona autorizada, intransferible y su utilización ira sujeta a los condicionantes que establece el articulo2 de esta orden y de los siguientes:
Solo se capturaran pajaros vivos queda totalmente prohibido la utilización de cualquier arte o medio que pueda ocasionar la muerte del pajaro.
La autorización es excepcional y aparte de la captura faculta la posterior tenencia de los ejemplares capturados y libre exhibición publica exclusivamente en concursos d canto o pega autorizados y en las sedes sociales de las asociaciones pajariles. La autorización tendra una validez de un año desde la fecha de expedición.
4.2 La federación catalana de caza recopilara los resultados de las capturas individuales realizadas teniendo en cuenta las autorizaciones otorgadas y las remitera a la dirección general del medi natural en un termineo de 2 meses contados a partir de la finalizacion del periodo habil de caza.
4.3 La captura, tenencia y exhibición de pajaros fringilidos se ha de acreditar mediante la documentación a que hace referencia el articulo3. Se prohibe cualquier otra actuación actividad o transacción relacionada con pajaros fringilidos. Queda completamente prohibida la comercializacion de cualquier pajaro fringilido.
4.4 Atendiendo el carácter excepcional de las autorizaciones que prevee el articulo 1 de esta orden el incumplimiento de culquiera de las condiciones que otorga la autorización de la normativa vigente comportara su inmediata anulación y la correspondiente denuncia de los echos asi como la inhabilitación para capturar tener o exhibir públicamente pajaros fringilidos.
Articulo 5°
ARTES Y METODOS DE CAPTURA.
5.1 Esta permitida la captura d fringilidos con redes abatibles porque es un metodo no masivo y selectivo para la captura de pajaros vivos, no se podra utilizar en ningun bebedero tanto natural como artificial.
5.2 Para facilitar la instalación de las redes abatibles durante el periodo habil de caza, en los meses de julio y septiembre se autorizan las pruebas de las redes sobre el terreno entre las 10 y las 16 horas.
Las redes solo podran extenderse con las varillas en los extremos , en este caso no se considerara que se esta cazando.Esta prohibido colocar otras piezas del sistema de captura.
5.3 El metodo de captura que permite el articulo 33.3 de la ley 3/1988 del 4 de Marzo unicamente se podra utilizar en ramo, sobre arbol o arbusto y nunca en bebederos. (caza con liga)
Articulo 6°
PERIODO HABIL DE CAZA.
El periodo habil de caza de fringilidos de acuerdo con lo contenido en esta disposición se fija en los siguientes dias.
Este calendario es valido hasta el año 2003.
Agosto: dias 1,2,3,4,5,6,7,8,12,14,15,19,21,22,26,28 y 29.
Septiembre: dias 5 y 12.
Octubre: dias 12,14,16,17,21,23,24,28,30 y 31.
Noviembre: dias 1,4,6,7,11,13,14,18,20,21,25,27 y 28.
Diciembre: dias 3,4 y 5.
ACTUALIZACION DEL PERIODO DE CAZA PARA EL 2004.
DOGC NUM- 4196- 13/8/2004
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.
Resolución MAH/2205/2004, 2 DE AGOSTO. Por la cual se actualiza el periodo habil de caza , para la captura en vivo de fringilidos para actividades tradicionales.
La disposición final del orden del 21 Julio de 1999, por lo cual se regula la captura en vivo, tenencia y exhibición publica de fringilidos para actividades tradicionales, faculta la dirección general del medio natrural para modificar mediante una resolución el periodo habil y las especies capturables, con la finalidad de conservar las especies de fringilidos.
Esta resolución tiene carácter transitorio ya que la dirección general del medio natural esta elaborando una disposición normativa que regule de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, tanto a nivel europeo como estatal y autonomico, la captura en vivo, la posesion y axhibicion publica de fringilidos para actividades tradicionales bajo criterios de sostenibilidad y de conservación de estas especies y de sus habitats y de forma compatible con la actividad de la captura.
El consejo de caza de Catalunya ha informado del periodo habil de caza, que se aprueba mediante esta resolución
Por todo esto.
Resuelvo:

El periodo habil de caza para fringilidos se fija en los siguientes dias:

AGOSTO. 15,16,17,18,19,20 y todos los jueves, sabados y domingos a partir del dia 20 hasta fin de mes.

SEPTIEMBRE. El tercer y cuarto domingo del mes.

OCTUBRE. A partir del dia 12 todos los jueves, sabados y domingos hasta fin de mes.

NOVIEMBRE. Todos los jueves, sabados y domingos del mes.

DICIEMBRE. 6 Y 8 y el primer jueves, sabado y domingo del mes.

2 EXCEPCIONES.
Durante el mes de agosto no se pueden capturar ejemplares adultos de ninguna especie. Entre el 25 y el 31 de agosto solo se pueden capturar los jueves, sabados y domingos ejemplares de jilguero y pinzon comun nacidos el mismo año.
Durante el mes de septiembre no se pueden capturar ejemplares de jilguero. A partir de la 2° semana de mes se pueden capturar ejemplares de pinzon comun todos los jueves, sabados y domingos
Articulo 7°
CONCURSOS OFICIALES
7.1 A efectos de esta orden se considera concurso oficial la prueba o conjunto de pruebas en las cuales hay demostraciones competitivas de ejemplares macho de las especies capturables que establece el art2 de esta disposición y que esten debidamente reguladas de acuerdo con la normativa vigente de deportes.
7.2 La federación catalana de caza tramitara al departamento de agricultura, ramaderia y pesca la propuesta del calendario anual de concursos para que sean autorizados de acuerdo con la normativa vigente sobre concentraciones de animales vivos en Catalunya.
DISPOSICION FINAL.
Se faculta a la dirección general del medio natural a modificar el periodo habil de captura y las especies capturables, con la finalidad de conservar las especies de fringilidos.
BARCELONA 21 DE JULIO DE 1999
Actualizado el 29 de Diciembre del 2003.

lopn
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty agradecimiento

Mar Sep 06, 2011 11:55 am
Gracias por las oporturnas aclaraciones, la verdad es que no tenía nada claro todo esto.

Un saludo
modest
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

Mar Sep 06, 2011 5:59 pm
gracias pepe por aclararme el tema
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compra-venta de silvestres criados en cautividad Empty Re: compra-venta de silvestres criados en cautividad

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