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Mar Mar 22, 2011 6:46 pm
Alguien sabria informarme de como esta el tema de la caza en cataluña para esta temporada??
David 87
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alguien sabe??? Empty Re: alguien sabe???

Mar Mar 22, 2011 6:50 pm
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL

ORDEN AAM/29/2011, de 11 de febrero, por la que se deja sin efecto el régimen de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999. (Pág. 11.547)


ORDEN

AAM/29/2011, de 11 de febrero, por la que se deja sin efecto el régimen de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999.

La captura en vivo de pájaros fringílidos para su posterior tenencia y disfrute de sus cantos en los concursos tiene un fuerte arraigo en Cataluña y forma parte de la cultura y la tradición de muchos pueblos.

El artículo 34.3 del Decreto legislativo 2 / 2008, de 15 de abril, prevé que, excepcionalmente, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, se podrá autorizar la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de machos de pinzón (Fringilla coelebs), jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris) y pardillo (Carduelis cannabina) para actividades tradicionales destinadas a concursos de canto, siempre que dichas actividades no comporten un detrimento para las poblaciones de estas especies, y prohíbe la captura, la tenencia y la exhibición pública de hembras de las especies mencionadas.

Mediante la Orden de 21 de julio de 1999 se reguló la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales.

La Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves salvajes, establece la prohibición de capturar las aves salvajes, pero prevé que los Estados miembros podrán introducir excepciones, si no hay otra solución satisfactoria, entre otros motivos, para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad, prohíbe la captura en vivo y la posesión de animales salvajes, pero también prevé que esta prohibición puede quedar sin efecto, con la autorización administrativa previa de la Comunidad Autónoma, si no hay otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando se den determinadas circunstancias. Entre estas circunstancias se menciona la de permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en la Lista de especies en régimen de protección especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones necesarias para garantizar su conservación.

En consecuencia, actualmente, de acuerdo con la normativa comunitaria y básica estatal, la captura en vivo de pájaros fringílidos sólo se permite excepcionalmente cuando no hay otra solución satisfactoria.

Ante la necesidad de preservar la biodiversidad y cumplir la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y mientras el ordenamiento catalán no regule las excepciones a la prohibición de captura y posesión de pájaros fringílidos, hay que dejar sin efecto el régimen de captura en vivo para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999. Por esta razón, se prevé la entrada en vigor inmediata de la presente Orden.

De acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito del medio natural y la biodiversidad.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

-1 Se deja sin efecto el régimen de autorización excepcional de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999 (DOGC núm. 2938, de 26.7.999).

-2 Mientras el ordenamiento catalán no regule las excepciones a la prohibición de captura y posesión de pájaros fringílidos, las personas que el año 2009 obtuvieron la autorización excepcional nominal para la captura en vivo, la tenencia y el exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales y que, como consecuencia de esta autorización, posean ejemplares machos de pinzón (Fringilla coelebs), jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris) y pardillo (Carduelis cannabina) , pueden mantener su posesión y exhibirlos en concursos de canto siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Orden de 21 de julio de 1999.

Disposición derogatoria

Derogación parcial de la Orden de 21 de julio de 1999

Se derogan el artículo 3, salvo las previsiones de su apartado 1 en cuanto a la tenencia y exhibición pública en concursos de canto, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 8, en su integridad, de la Orden de 21 de julio de 1999.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, ​​11 de febrero de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Natural

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Mar Mar 22, 2011 6:50 pm
este post lo puso Fran en el apartado de capturas.
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Mar Mar 22, 2011 6:59 pm
Por ahora mal Xavier el conseger firmo la derrogacion en el mes de Febrero ,la ley antigua que regulaba la captura de 1999.

El dia 4 Marzo tuvieron una reunion con la plataforma Ocellaire en Vic y que estaba la cosa mal pero que intentarian hacer lo posible.

Palabras, palabras y nada mas que palabras pero pocas esperanzas ahi.



Saludos
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Mar Mar 22, 2011 7:14 pm
nada compañeros solo desearos toda la suerte del mundo y que esto este arreglado para la próxima temporada.saludos y mucho animo
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Mar Mar 22, 2011 8:24 pm
bueno, pues esta claro que se acabo el silvestrismo para los catalanes. Una pena.
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Mar Mar 22, 2011 9:25 pm
Es una verdadera lástima que no exista una única ley aplicable a todo el territorio Nacional en lo que al Silvestrismo se refiere.
Veo una tremenda injusticia que en ciertas CC.AA se pueda capturar y en otras no.Es discriminar a silvestristas en función de la comunidad autónoma en la que vivas.Mucha suerte y mucho ánimo a los compañeros silvestristas de Cataluña.
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Mar Mar 22, 2011 9:26 pm
tienes toda la razon perecoll
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Mar Mar 22, 2011 9:27 pm
Gracias verderón, es mi opinión.Sencillamente creo que es una gran injusticia.Un saludo compañero.
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Mar Mar 22, 2011 9:28 pm
xavier escribió:bueno, pues esta claro que se acabo el silvestrismo para los catalanes. Una pena.

Todavia no hay nada oficial , estamos ha espensas todavía no hay nada decidido Xavier

salu2
xavier
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Vie Mar 25, 2011 8:30 pm
esperando se nos paso la anterior temporada. Que nos vayan informando que si no nos ahorramos la licencia y iremos de furtivos, porque a mi los pajaros no me los quita nadie.
Pedro Acero
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Sáb Abr 02, 2011 9:28 pm
Se sabe algo nuevo o nada de nada, la verdad es que podría ciu luchar un poco más por vuestros intereses, porque es lo que prometieron en su dia.
sera
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Dom Abr 03, 2011 9:40 am
Si lo que no prohivan en Cataluña empezando por los toros pues no queda mas que disponer de otras comunidades para lo que haga falta, un saludo.
LiverMeist
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Lun Abr 04, 2011 9:08 pm
No hay una asociación nacional que sirva para todo el territorio español? Seria lo ideal.
coOodigo
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Lun Abr 04, 2011 9:44 pm
Perecoll que razón tienes,no se puede entender, algunos territorios se puede y algunos no, la verdad es vergonzoso.... que lastima, pero lucharemos y seguiremos.
Perecoll
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Mar Abr 05, 2011 7:28 am
Mucha suerte a los compañeros de Cataluña.No es justo que no os dejen capturar!!!.Un saludo desde Mallorca.
kakotas
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Mar Abr 05, 2011 8:37 am
el vivo ejemplo de que el modelo de estado autonómico no funciona.esto deberia de estar regulado a nivel nacional para bien o para mal,ahora no se puede capturar en Cataluña pero en otras comunidades autónomas si,!bravo por nuestros gestores¡¡creando diferencias entre españoles de 1ª y españoles de 2ª.O se captura o no se captura pero lo que sea que sea para todos iguales.
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